El derecho al olvido en internet permite solicitar que los datos personales que ya no son de interés público, resultan lesivos o están desactualizados dejen de aparecer en los resultados de búsqueda. No borra la web de origen, pero rompe el vínculo entre tu nombre y esa información, devolviéndote el control sobre tu huella digital.
Uno de los debates más aclamados en internet es acerca de la balanza de valía entre derechos. Contrastando la supresión de información para proteger la privacidad de una persona sobre el derecho a información del resto de los usuarios. Entre los casos donde más se ha discutido esta temática está el intento del ejercicio del derecho al olvido en internet en nombre del secretario judicial que se encargó del juicio del poeta alicantino Miguel Hernández.
El antecedente de este caso tiene lugar en 1940, cuando se condena a Hernández por un «delito de adhesión a la rebelión» y se titula de verdugo a una persona que no formaba parte de la luz pública. Ocho décadas después, el hijo del secretario da inicio la batalla para lograr ejercer el derecho al olvido en internet de su padre.
El hijo del secretario solicitó a la Universidad de Alicante que el nombre de su padre fuera suprimido de su hemeroteca digital, demandando el derecho al olvido de una persona que no era un personaje público. La Universidad siguiendo los parámetros legales de protección de datos reconocen su derecho. Luego suprimen su nombre del documento y desindexan el artículo. Esta decisión no sentó bien con el autor del artículo, quien inicia una protesta en las redes. El revuelo obligó a la Universidad a revertir su decisión. Esto llevó al hijo a tomar acción y presentar su caso ante la «Agencia Europea de Protección de Datos» (AEPD).
En este caso, el derecho a la información pública ganó sobre el derecho a ser olvidado. El derecho al olvido en internet engloba la eliminación de enlaces con datos personales en los resultados de búsqueda realizados con el nombre del interesado cuando ya no son de interés público, perjudiquen a la persona o sean desactualizados. No obstante, todas las peticiones que se han realizado ante Google, la AEPD y Tribunales para suprimir el nombre del secretario hasta el momento son negadas.
¿Qué es el derecho al olvido en internet?
Dentro del marco legal de la Unión Europea, a partir del fallo a favor del español Mario Costeja en la sentencia de 2014 realizada por el «Tribunal de Justicia de la Unión Europea» (TJUE) nace oficialmente el derecho al olvido en internet. Su victoria sobre Google marcó una pauta en la legislación de protección de datos en internet dentro del territorio europeo.
El caso que lo cambió todo
La sentencia del TJUE de 2014 a favor de Mario Costeja obligó a Google a retirar enlaces obsoletos y reconoció a los buscadores como responsables del tratamiento de datos. Fue el punto de partida del derecho al olvido tal y como lo conocemos hoy en Europa.
El camino hacia la consolidación del derecho al olvido en internet se fue forjando desde años antes. La problemática del caso Costeja tiene sus inicios a partir de un extracto del medio «La Vanguardia» en 1998. Aquí se publicaron ciertos anuncios asociados al español sobre una subasta de inmuebles y un embargo derivado a deudas de la Seguridad Social. Sin embargo, para el año 2009 ambos casos ya carecían de relevancia pero seguían siendo accesibles dentro de los resultados de Google. Es por ello por lo que Costeja realiza una petición al buscador para solicitar su retirada.
Posteriormente, Costeja denota que el motor de búsqueda no había accedido a su petición. En ese momento, solicita la intervención de la AEPD y su caso se deriva finalmente al Tribunal Europeo. A partir de la sentencia del TJUE, los motores de búsqueda como Google, Yahoo y Bing son reconocidos como responsables de tratamiento de datos personales y requieren ofrecer a sus usuarios formularios en línea para ejercitar su derecho al olvido en internet.
A raíz del fallo del tribunal, se anticiparon un gran volumen de peticiones de supresión de información en internet. La plataforma de Google respalda que aceptar sin condiciones esta cantidad de solicitudes atenta contra el «derecho a la información» del resto de los internautas en la red.
Derecho al olvido en la RGPD
El derecho al olvido en internet también es reconocido como la manifestación del derecho de supresión con una aplicación concreta a los buscadores de internet. Dentro del artículo 17 del Reglamento de Protección de Datos de la UE (RGPD), en vigor desde 2018, señala que el «derecho de supresión o derecho de olvido» obliga a la supresión de los datos personales en concurrencia con ciertas circunstancias.
Al referirse a datos personales según el artículo 4.1 del RGPD se incluye toda información relativa a una persona física; identificada mediante un nombre, datos de localización, un identificador en línea o elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Con esta normativa, se sigue debatiendo la discrepancia que existe entre el derecho al olvido en internet y la libertad de comunicación en las redes. Dicha discusión parte de la declaración del TJUE al definir a los motores de búsqueda como «responsables de tratamiento de datos». Esto se debe a sus acciones de almacenamiento, indexación y procesamiento de la información visualizada en sus resultados.
Así se establecieron una serie de requerimientos necesarios para poder ejercer el derecho al olvido en internet. Según el artículo 17 del RGPD: el usuario interesado podrá invocar su derecho a suprimir datos personales cuando dichos datos no son necesarios para el fin que se recogieron; cuando el interesado retire su consentimiento; se oponga a su tratamiento; trate de información de menores de 16 años sin autorización de los representantes; se recogen para fines no lícitos; o cuando deban suprimirse debido a una obligación legal.
¿Por qué es necesario el derecho al olvido en internet?
El internet impacta sobre la vida diaria al tratar y almacenar constantemente nuestra información digital. El derecho al olvido en internet brinda la oportunidad a los internautas de gestionar la calidad de la información de vida que aparece en los resultados de búsqueda cuando estos atentan contra su honor, intimidad y privacidad.
En diversos casos donde se ha aplicado el ejercicio del derecho al olvido en internet, las solicitudes son aceptadas debido a que al mantener expuestos estos datos sensibles en los resultados web no le permite al usuario afectado la adecuada reinserción social al ser estigmatizado con la información. A su vez, estas dificultades además de afectar a su persona pueden llegar a afectar a los miembros de su familia.
Cabe recalcar que el derecho al olvido en internet es un derecho digital, refiere a la supresión de la visibilidad de los enlaces de los resultados de búsqueda. Por esto se le denomina la manifestación del derecho de supresión. El RGPD regula el derecho de supresión como una expresión propia del consentimiento. Es decir, implica la posibilidad de revocar el consentimiento previo prestado y solicitar la baja a las compañías de los datos personales.
Derecho al olvido vs Derecho de supresión

Es fundamental que el internauta conozca la diferencia entre el derecho al olvido y el derecho de supresión para sus relaciones humanas e interpersonales. El derecho al olvido en internet no elimina la página fuente de la información expuesta, su ejercicio se extiende solamente a los resultados obtenidos en el buscador. El sitio web seguirá existiendo pero los datos personales no podrán relacionarse con el usuario afectado.
Para una persona que se mantuvo en la luz pública a causa de obligaciones legales o jurídicas, el derecho al olvido en internet es un recurso valioso. A partir de la baja de enlaces con información que ya no cuentan con la misma intensidad de interés público; estos individuos pueden gozar de mayor tranquilidad en su vida diaria.
Se destaca la sentencia del Tribunal Supremo español en octubre 2015. Donde se acogió la demanda de dos personas naturales en contra del diario El País. Se solicita la supresión de su hemeroteca digital la noticia; donde se informaba sobre la detención de los interesados por tráfico ilícito en los años 80. El Tribunal falla a favor de los demandantes. Bajo el contexto de que la noticia ya no cumple los fines para los que se recabó la información. El derecho al olvido en internet está limitado por el valor social de los hechos públicos.
¿Derecho a la información o derecho al olvido? ¿O al revés?
En la actualidad, con un solo clic puede accederse a todo tipo de información sobre cualquier persona, incluida la relativa a su vida personal, a su intimidad o difundida sin su consentimiento. Por eso, el derecho a la información y el derecho al olvido chocan con frecuencia.
El derecho a la información, protegido por el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos y por el artículo 20 de la Constitución Española, ampara la libertad de opinión y de expresión mediante la palabra, el escrito o cualquier medio de reproducción. El derecho al olvido, también llamado derecho de supresión, es el derecho a solicitar la eliminación de información por motivos como la intimidad, el honor o la imagen. Esas causas que respaldan el derecho al olvido son, precisamente, los límites del derecho a la información.
«No existe una superioridad del derecho a la información sobre el derecho al olvido, ni a la inversa: cada caso exige su propia ponderación».
¿Hasta qué punto el derecho a la información limita el derecho al olvido?

Es un conflicto de intereses influido por varios factores: el interés público de la información, si es de carácter personal, si se refiere a delitos ya prescritos o el derecho de la persona a rehacer su vida. En muchos casos resulta muy difícil valorar si predomina el derecho a la información o el derecho al olvido, porque en un mismo caso conviven intereses contrapuestos.
Para eliminar estos datos personales deben cumplirse los rigurosos criterios de la normativa del derecho de supresión recogida en el Reglamento General de Protección de Datos. Y ahí surge otra fricción: ¿qué ocurre cuando se trata de información que interesa a los medios? En ocasiones se deniega la supresión por considerarse de relevancia pública, y es uno de los puntos donde se concentran los conflictos entre el derecho a la información y el derecho al olvido. Ponderar si prevalece el interés público o la intimidad de la persona es un conflicto que nunca tiene una respuesta cerrada y que depende mucho del caso, la persona y la información concretos.
Al margen de la normativa, existe una esfera de privacidad inherente a toda persona, sea o no de interés público el asunto. Hay datos sobre los que cada persona debería poder decidir quién tiene acceso, con independencia del interés que despierten. Y ante información que debería conocerse por su gran relevancia social, tampoco hay respuesta única: aunque la persona tenga derecho a rehacer su vida, ciertos hechos pueden deber conocerse por su importancia para la sociedad. Ante esa complejidad existen distintas soluciones según el caso: la eliminación de la información, la anonimización o la desindexación.
En conclusión, no existe una superioridad del derecho a la información sobre el derecho al olvido, ni a la inversa. Son múltiples los factores que influyen en la ponderación de cada caso, hecho o persona. No hay un modelo único ni una solución generalizada: cada situación es individualmente aplicable y exige estudiar a fondo la casuística y los derechos en juego.
Derecho al olvido y figuras públicas: dónde está el límite
No todas las personas parten de la misma posición a la hora de ejercer el derecho al olvido en internet. La condición de figura pública —políticos, altos cargos, directivos de grandes empresas, deportistas o personas con notoriedad mediática— pesa de forma decisiva en la ponderación, porque sobre su actividad existe un interés público que la ley protege con especial intensidad.
La regla general es que cuanto mayor es la relevancia pública de una persona y de los hechos que la afectan, más difícil resulta que prospere una solicitud de supresión. La información sobre la gestión de un cargo, sobre decisiones que afectan a la colectividad o sobre conductas relacionadas con la función pública tiende a considerarse de interés legítimo para los ciudadanos, y ese interés suele prevalecer sobre el deseo individual de que la información desaparezca de los resultados de búsqueda.
Ahora bien, ser una figura pública no anula por completo el derecho al olvido. La clave está en distinguir entre la esfera pública y la esfera privada de la persona: la información vinculada al ejercicio de su actividad pública goza de una protección reforzada, pero los datos que pertenecen a su vida estrictamente privada, sin conexión con esa relevancia, siguen siendo susceptibles de supresión o desindexación si concurren los requisitos del RGPD.
También influye el paso del tiempo. Una información que en su día fue de evidente interés público puede perder esa intensidad cuando los hechos han prescrito, la persona ha dejado el cargo o el asunto ha quedado completamente desactualizado. En esos casos, aunque se trate de alguien que estuvo en la luz pública, la balanza entre el derecho a la información y el derecho al olvido puede inclinarse de nuevo hacia la privacidad. Por eso cada solicitud se analiza de forma individual, sin que la mera condición de personaje público cierre automáticamente la puerta a ejercer este derecho.
Derecho al olvido en internet: formulario

Actualmente, cualquier usuario natural puede hacer una solicitud para ejercer su derecho al olvido en internet mientras pueda demostrar su identidad como la persona identificada en la publicación. Unas semanas después de la sentencia del TJUE en 2014, los motores de búsqueda se vieron obligados a facilitar un formulario de solicitud para internautas.
A través de este formulario el usuario puede colocar la petición para la supresión de los enlaces amenazantes al introducir su nombre en el buscador. Cada solicitud del derecho al olvido en internet cuenta con un plazo de un mes para generar una respuesta, salvo se trate de una solicitud más compleja o sean varios usuarios. En caso de que el responsable, como Google, se encuentre con un retraso inesperado deberá informar al interesado de los motivos de este.
Todas las solicitudes se analizan de manera individual. Dentro de ellas se pondera el equilibrio entre el derecho de privacidad y el derecho a la información. Si los motivos expresados por el usuario en su petición de supresión de enlaces siguen los requerimientos del ejercicio del derecho al olvido en internet, se aprobará la solicitud y los enlaces en cuestión desaparecerán en unas horas. En caso de que la solicitud se rechace; se le debe informar al usuario las razones y recordar la opción de presentar su caso ante la AEPD.
En el caso que se decida presentar la solicitud de eliminación de datos ante la AEPD; se deberá aplicar el formulario del derecho de supresión conforme al artículo 17 de la RGPD. Al igual que el formulario del derecho al olvido en internet, el interesado contará con un plazo de espera de hasta un mes y la respuesta a la que se llegue deberá ser comunicada por escrito por la Agencia.
Siguiendo los lineamientos de privacidad de Google, al analizar una solicitud se toma en cuenta si los resultados incluyen información obsoleta: sobre la vida privada del usuario o si se encuentra vigente el interés público sobre los datos. Por otro lado, si la información a revisar se trata de una decisión más compleja (como una organización privada); puede que el motor de búsqueda no consiga adoptar una posición adecuada al caso.
Cuando los enlaces son suprimidos de los resultados al ejercer el derecho al olvido en internet, la próxima vez que se haga una búsqueda con esas palabras claves relacionadas se visualizará un aviso en el pie de la página señalando la modificación de resultados de acuerdo con la ley de protección de datos europea.
Puede darse el caso que el responsable del tratamiento de datos decida no dar respuesta alguna al interesado. Aquí se verá sancionado conforme las regulaciones de la RGPD. Al no cumplir con el derecho al olvido en internet de los interesados, las multas para los que contravengan este reglamento pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros o el 4% del negocio total anual global del ejercicio anterior, en el caso de empresas.
Cómo solicitar el derecho al olvido paso a paso
Reúne la documentación
Identifica las URL a desindexar, las palabras clave con las que aparecen y un documento que acredite tu identidad.
Rellena el formulario
Indica los enlaces y justifica por qué esa información es obsoleta, lesiva o carente de interés público.
Espera la respuesta
El buscador dispone de un mes para resolver y debe comunicar por escrito los motivos si rechaza.
Escala a la AEPD
Si la respuesta es negativa, reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos conforme al artículo 17 del RGPD.
Más allá de la teoría, ejercer el derecho al olvido en internet sigue un recorrido concreto que conviene conocer antes de empezar. Tener claros los pasos evita errores que pueden retrasar o tumbar la solicitud.
El primer paso es reunir la documentación: identificar las URL exactas que se quieren desindexar, anotar las palabras clave (normalmente el nombre y apellidos) con las que aparecen esos resultados al buscar en Google, y preparar un documento que acredite la identidad del solicitante como la persona afectada por la información publicada.
El segundo paso es rellenar el formulario de supresión que los buscadores ponen a disposición de los usuarios. En él se indican los enlaces a retirar y se explican los motivos por los que esa información ya no debería ser accesible: que es obsoleta, que carece de interés público, que resulta lesiva para el honor o la intimidad, o que es inexacta. Cuanto más fundamentada esté la petición en los requisitos del RGPD, más probabilidades tiene de prosperar.
A partir de ahí, el buscador dispone de un plazo aproximado de un mes para responder, salvo que la solicitud sea especialmente compleja. Si la acepta, los enlaces dejan de mostrarse al buscar por esas palabras clave. Si la rechaza, debe comunicar los motivos por escrito.
Cuando la respuesta es negativa o no llega, el solicitante puede escalar el caso a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), presentando la reclamación correspondiente conforme al artículo 17 del RGPD. La Agencia estudiará de nuevo la ponderación entre el derecho a la información y el derecho al olvido y emitirá una resolución. Dada la dificultad de fundamentar correctamente cada caso, muchas personas optan por apoyarse en profesionales especializados que preparan la solicitud y gestionan todo el procedimiento.
El derecho al olvido fuera de la Unión Europea
El derecho al olvido en internet tal y como lo conocemos es, en gran medida, una construcción europea: nace de la sentencia del TJUE de 2014 y se consolida con el RGPD. Fuera de este marco, su alcance cambia de forma notable según el país.
En territorios sin una normativa equivalente al RGPD, no existe un derecho equiparable que obligue a los buscadores a retirar enlaces por motivos de privacidad. En Estados Unidos, por ejemplo, la fuerte protección de la libertad de expresión hace que el derecho al olvido apenas tenga recorrido, y la información publicada legalmente tiende a permanecer accesible. Otros países han ido incorporando figuras parecidas, pero con criterios y garantías muy distintos a los europeos.
A esto se suma una limitación técnica importante: la desindexación es territorial. Cuando un buscador acepta una solicitud, lo habitual es que el enlace deje de mostrarse en las versiones europeas, pero pueda seguir apareciendo en dominios de otros países. Esta diferencia entre la desindexación europea y la global explica por qué, en la práctica, ejercer el derecho al olvido reduce la visibilidad de un contenido en el entorno del usuario afectado, pero no garantiza que desaparezca por completo de internet a escala mundial.
Preguntas frecuentes sobre el derecho al olvido
¿El derecho al olvido borra la página web original?
¿Cuánto tarda Google en responder a la solicitud?
¿Puede una figura pública ejercer el derecho al olvido?
¿Qué hago si Google rechaza mi solicitud?
Ejercer el derecho al olvido en internet no siempre es sencillo: cada solicitud exige fundamentar bien por qué esa información ya no debe ser accesible y ponderar correctamente el interés público frente a tu privacidad, algo que marca la diferencia entre que una petición prospere o sea rechazada. En Remove Group nos encargamos de eliminar el contenido negativo de tu persona o empresa de Google. Si aún tienes dudas sobre cómo ejercer tu derecho al olvido en internet, no dudes en contactar con nuestros profesionales de Remove Group para estudiar tu caso en más detalle. Analizamos la viabilidad de cada enlace y preparamos la solicitud ante el buscador, acompañándote durante todo el proceso para que recuperes el control sobre tu información personal.
Soy Alejandro Abascal, especialista en reputación online y fundador de Remove Group, una empresa tecnológica dedicada a proteger y mejorar la imagen digital de personas y organizaciones. Desde 2019, he liderado proyectos que combinan tecnología avanzada y estrategias de comunicación para gestionar la huella digital y mitigar riesgos reputacionales.
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